Reforma de las leyes hipotecaria y del catastro LEY 13/2015
- La Cartografía Catastral pasa a ser la base gráfica para representar las fincas en el Registro de la Propiedad.
- Las Fincas que van a acceder por primera vez al Registro de la Propiedad, van a llevar la definición geométrica de sus linderos con precisión centimétrica y lo harán tal y como consten en Catastro, siempre que los otorgantes del título estén de acuerdo con la certificación descriptiva y gráfica catastral. En caso contrario, han de corregir previamente la parcela catastral con una Representación Gráfica Alternativa (RGA) realizada por un técnico competente.
- Las fincas que no consten en Catastro (segregaciones, agrupaciones, parcelaciones, etc) han de ser descritas de manera técnica, conforme a lo establecido en la Ley, de manera que se permita su incorporación al Catastro.
- En el resto de casos, la aportación de la base gráfica de la finca al Registro de la Propiedad es voluntaria.
- La Ley habilita procedimientos para corregir la Cartografía Catastral aportando a las escrituras una Representación Gráfica Alternativa, de modo que la descripción técnica refleje la realidad física de su propiedad.
- Cuando una finca tenga una correspondencia gráfica coincidente en Catastro y en Registro, pasará a ser una finca coordinada, lo cual no significa que sea concordante con la realidad si no se ha aportado ésta previamente.
Los edificios de la ortofoto se “salen” de la Cartografía Catastral.
4.3.1. Mediciones de superficies de fincas con instrumentos de alta precisión.
4.3.2. Replanteo de linderos in-situ.
4.3.3. Realización de planos digitales y a escala acotados para revisar linderos y discrepancias descriptivas y gráficas en la base de datos catastral en fincas rústicas y urbanas.
¿Qué es el GML?
El denominado GML es un formato de intercambio de información geográfica. Es el tipo de fichero, que las Resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente las fincas objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la Ley establece (obligatorio en inmatriculación y reordenación de terrenos, voluntario en el resto).
4.6. Valoraciones y tasaciones
4.8. Recursos contra valoraciones, altas u omisiones